Las medidas provisionales que se pueden solicitar antes de la demanda de divorcio o en la misma son aquellas a las que se refieren los artículos 102 y 203 del Código Civil:
- Que los cónyuges puedan vivir separados y cese la presunción de convivencia conyugal.
- Que se revoquen los consentimientos y poderes otorgados por cada cónyuge en favor del otro.
- El régimen de guarda y custodia de los hijos y, en su caso, el régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor no custodio.
- Si los animales de compañía se confían a uno de los cónyuges o a ambos y las medidas cautelares que convengan al respecto.
- El uso de la vivienda familiar y las medidas cautelares que convengan al respecto.
- Contribución de cada cónyuge a las cargas matrimoniales, incluyendo la litis expensas, en su caso.
- Entrega de los bienes gananciales o comunes a uno y otro cónyuge y sus reglas de administración y disposición.
- Régimen de administración y disposición de los bienes privativos especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
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