Cuando en un divorcio hay hijos, pero estos son mayores de edad, rige lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil. Por lo tanto, si bien la vivienda pertenece a quien sea su legítimo titular, su uso se podría atribuir al otro cónyuge, si las circunstancias así lo aconsejan y su interés es el más necesitado de protección.
Esto será así durante el tiempo que el juez considere oportuno. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el otro cónyuge conservará la propiedad de la vivienda, en caso de ser de su titularidad.
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