La obligación de pagar una pensión compensatoria al cónyuge no existe de forma general, por lo que depende del caso. Su finalidad es compensar al cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico a raíz de la ruptura conyugal.
Los cónyuges pueden acordar una pensión compensatoria en convenio regulador, en una separación o divorcio de mutuo acuerdo. De lo contrario, solo queda la posibilidad de que el Juez reconozca la pensión compensatoria en un procedimiento contencioso, para lo que tendrá en cuenta aspectos como los ingresos del cónyuge y su edad, entre otros.
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