¿Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa?

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda

La obligación de pagar una pensión compensatoria al cónyuge no existe de forma general, por lo que depende del caso. Su finalidad es compensar al cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico a raíz de la ruptura conyugal.

Los cónyuges pueden acordar una pensión compensatoria en convenio regulador, en una separación o divorcio de mutuo acuerdo. De lo contrario, solo queda la posibilidad de que el juez reconozca la pensión compensatoria en un procedimiento contencioso, para lo que tendrá en cuenta aspectos como los ingresos del cónyuge y su edad, entre otros.

Cuando la esposa se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar, renunciando a progresar laboralmente, es factible que se establezca una pensión compensatoria. Dependiendo del caso y de la capacidad económica, se limitará en el tiempo y la cuantía será mayor o menor. Es poco frecuente que en la actualidad se establezcan pensiones compensatorias vitalicias.

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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