¿Quién paga los gastos de la vivienda familiar en caso de divorcio?

Tras el divorcio, si no hay acuerdo entre los cónyuges, cláusula específica prevista en el convenio regulador o decisión judicial sobre ello, los gastos de uso de la vivienda (suministros y reparaciones ordinarias) deben ser abonados por el cónyuge que tiene atribuido su uso. En caso de haber hijos, se considerará la proporción correspondiente pagada por el progenitor custodio a efectos de fijar la pensión alimenticia a cargo del otro progenitor.

Por su parte, los gastos de propiedad (IBI, comunidad, seguro, hipoteca, reparaciones extraordinarias) son responsabilidad del titular del bien. Si ambos excónyuges son copropietarios, se reparten según el porcentaje de propiedad, y quien lo pague por completo tiene derecho de repetición contra el otro por la parte correspondiente.

Hay que tener en cuenta que las cláusulas del convenio regulador no vinculan a terceros, como la comunidad de vecinos o la Administración tributaria.

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