Si el demandado en un divorcio no contesta a la demanda, el juzgado lo declarará en rebeldía, lo que le impedirá manifestar si acepta las pretensiones de la otra parte (aunque sea parcialmente) o no. Por lo tanto, el juzgado admitirá la totalidad de las pretensiones del demandante, si bien, el día del juicio, el demandado podrá proponer y practicar la prueba.
No contestar a una demanda es la peor opción que se puede adoptar, porque se podrán tener por ciertas las alegaciones efectuadas por la parte actora.
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