La rebeldía procesal es una declaración del Juez o Tribunal con respecto al demandado que no comparece a una citación o emplazamiento. Está prevista en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para que esta declaración sea posible, el demandado tiene que haber faltado a la convocatoria voluntariamente. Por lo tanto, debe haber sido notificado de la misma.

La rebeldía procesal se genera en un proceso penal cuando la persona demandada no comparece ante el Juez en la fecha señalada.
Esta declaración de rebeldía procesal no implica que se apruebe lo expuesto en la demanda ni que se considere aprobada su solicitud. El hecho de que se declare no supone que se dicte sentencia con respecto a la demanda.
Tampoco implica que se considere que la parte rebelde abandone el proceso. Esta declaración de rebeldía procesal da por entendido que la demanda u oposición a la demanda está respondida.
Después de que se notifique al demandado de su condición de rebelde, el proceso sigue su curso en su ausencia hasta que el Juez o Tribunal dé por finalizado el procedimiento y emita la resolución.
¿Qué características tiene un procedimiento en el que se ha declarado rebeldía procesal en el ámbito civil?
El procedimiento en el cual se ha declarado rebeldía procesal al demandante sigue su curso.
1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
Algunas características propias de estos procedimientos son:
Ausencia voluntaria
La ausencia del demandado se considerará rebeldía procesal cuando es voluntaria. Esto implica que la citación debe haber sido efectuada conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el demandado no se ha localizado por desconocimiento de su domicilio, agotados los mecanismos de búsqueda, se realizarán publicaciones de edictos en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El proceso no se detiene
La falta de respuesta de un demandado ante una citación o contestación que causa la declaración de rebeldía procesal, no invalida ni anula el proceso.
Las pruebas presentadas por el demandado se analizan
De la jurisprudencia se desprende que la rebeldía orocesal no anula la obligación del Juez o Tribunal de analizar las pruebas presentadas por el demandante.
La declaración de rebeldía procesal no define la sentencia
La rebeldía procesal no invalida los planteamientos del demandante, pero tampoco obliga a dar razón a sus solicitudes.
Una persona a la que se le declara rebeldía procesal no “pierde” el juicio solo por eso. La sentencia puede dar la razón al demandado ausente, o se puede desestimar la demanda por falta de pruebas que avalen lo que se pretende.
Pérdida de oportunidad del demandado
La persona que presentó la demanda y dio origen al proceso, pierde una instancia importante para defender su postura. De esta manera, se reducen sus posibilidades de que sus intereses sean atendidos.
La rebeldía procesal es, entonces, perjudicial para el demandante, especialmente en situaciones complejas en donde existen conflictos de intereses difíciles de dirimir.
Abandono de la demanda
Mientras esté vigente la rebeldía procesal, es decir, mientras el demandado no responda ni se presente en las instancias en las que se lo convoque, el demandante puede desistir voluntariamente de su demanda. En este caso, el organismo a cargo del caso archivará directamente el procedimiento.
Decisión de presentarse
Aunque haya recibido una declaración de rebeldía procesal, el demandado tiene el derecho de hacerse presente en cualquier momento del proceso. Así lo dispone el artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Es decir, que, aunque no haya atendido a las citaciones y haya recibido la notificación de rebeldía procesal, tiene la potestad de intervenir en el procedimiento cuando lo decida.
Cabe aclarar que, en este caso, el ausente no recupera los plazos perdidos. Es decir, que todos los trámites que no se hayan realizado en su momento no podrán realizarse, pues los plazos estarán vencidos. El demandado entrará al procedimiento en ese momento y no habrá marcha atrás.
¿Existe la rebeldía procesal en el ámbito penal?
En el ámbito penal también se declara la rebeldía procesal de un demandado que no comparece ante el Juez en el momento debido. El artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece esta posibilidad.
Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
¿En qué casos un acusado penalmente es declarado rebelde?
- Cuando no fuera hallado en su domicilio por haberse ausentado o si se ignora su paradero.
- El acusado que se haya fugado del establecimiento en que estaba detenido o preso.
- El que estuviera con libertad provisional y faltare a la instancia judicial a la que es convocado.
En el caso del procedimiento penal, el Juez o Tribunal que atienda el caso expedirá requisitorias para su búsqueda. En un procedimiento penal ordinario, no es posible realizar un juicio oral sin la presencia del acusado. Por lo tanto, cuando existe declaración de rebeldía procesal, lo habitual es que se suspenda el juicio y se archive la causa.
La excepción son los juicios por delitos leves, por injurias o calumnias y los de procedimiento abreviado. En estos casos, el juicio oral puede realizarse sin la presencia del acusado.
Si el proceso está en la fase de instrucción, el proceso continuará hasta finalizar esta fase. En esta etapa de sumario, el Juez investiga el hecho delictivo. Cuando la investigación culmina corresponde realizar el juicio oral. Como no es posible un juicio oral sin el acusado, se archivarán los autos.
Si se comprueba que el acusado se fugó, entonces el proceso penal continúa.
La polémica de la rebeldía procesal como estrategia de defensa del demandado
Hay juristas que opinan que en los casos en los que se haya declarado rebeldía procesal, el Juez o Tribunal no puede actuar con excesiva benevolencia en la valoración de las pruebas aportadas por el demandado rebelde.
De ser así, la rebeldía procesal podría convertirse en una cómoda defensa y hasta en una situación de privilegio para el rebelde. Se estaría violando el principio de igualdad, pues supondría la indefensión de la parte demandante ante la pasividad del demandado.
La persona involucrada en un procedimiento judicial está expuesta a situaciones que solo un experto en Derecho conoce, situaciones que pueden afectar la resolución. Por lo tanto, es imprescindible elegir un abogado experto y mantener estrecho contacto con él, que sabrá guiar las decisiones más convenientes.
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