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Buscar abogado de familia¿Qué es la indemnización compensatoria?
La indemnización compensatoria es una compensación económica que corresponde a aquel cónyuge que se haya dedicado a las labores domésticas durante la vigencia del régimen de separación de bienes.
Procede establecerla cuando el cónyuge acreedor se ha dedicado de forma exclusiva al hogar y a los hijos durante ese tiempo, y se fija en el momento en que se disuelve el régimen matrimonial, bien por terminación del matrimonio, bien por modificación para establecer otro distinto.
Es importante no confundirla con la pensión compensatoria, que persigue un fin completamente distinto.
¿Dónde está regulada la indemnización compensatoria?
La indemnización compensatoria es un derecho reconocido en el artículo 1438 del Código Civil, que establece lo siguiente:
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
¿Quién puede solicitar la indemnización compensatoria?
Puede solicitar la indemnización compensatoria el cónyuge que se ha dedicado a las tareas domésticas y a los hijos durante el régimen de separación de bienes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho las siguientes matizaciones en relación a la indemnización compensatoria:
- No es necesario que el otro cónyuge haya experimentado un enriquecimiento patrimonial.
- Sí se requiere que el cónyuge que solicita la indemnización haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo de la casa, es decir, como dedicación exclusiva, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- No procede la indemnización si estas labores se han compatibilizado con un trabajo fuera del hogar (sea a tiempo parcial o a jornada completa).
- No es necesario que su dedicación haya sido excluyente, sin recibir ayuda por parte de nadie. Por tanto, sí procede su establecimiento en aquellos casos en los que el otro cónyuge haya colaborado de forma ocasional en las tareas domésticas, o cuando haya existido ayuda externa.
El Tribunal Supremo ha fijado estos criterios en reiterada jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia número 614/2015, de 25 de noviembre.
¿Cómo se cuantifica la indemnización compensatoria?
Si bien no existe ninguna regulación legal al respecto, el Tribunal Supremo ha apuntado dos posibles criterios para valorar la cuantía de la indemnización compensatoria en la sentencia indicada en el apartado anterior:
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- La equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por realizar ese trabajo una tercera persona.
¿En qué se diferencia la indemnización compensatoria de la pensión compensatoria?
Existen varias diferencias entre ambas:
- En primer lugar, el objetivo de cada una de estas figuras. Mientras que el fin de la pensión compensatoria es compensar al cónyuge que queda claramente perjudicado económicamente a raíz de la separación o divorcio, la indemnización compensatoria está pensada para compensar al cónyuge que ha estado dedicándose a la casa. Es obvio, no obstante, que una misma persona se puede encontrar en uno y otro caso al mismo tiempo.
- Por otro lado, la pensión compensatoria procede solo, en su caso, tras la separación o divorcio, con independencia del régimen económico que rigiera el matrimonio. En cambio, el Código Civil prevé la indemnización compensatoria para la extinción del régimen de separación de bienes, no siendo necesaria la separación de los cónyuges ni la disolución de su vínculo matrimonial (si bien, en la práctica, se suele solicitar en caso de divorcio).
- Es importante recalcar también que, mientras la pensión compensatoria es una cantidad que se cobra mes a mes, la indemnización compensatoria es una suma de dinero que se cobra una única vez.
¿Es compatible cobrar la pensión compensatoria y recibir una indemnización compensatoria?
Como ya se ha mencionado, la pensión compensatoria y la indemnización compensatoria tienen finalidades distintas, y el mismo cónyuge puede haberse visto en los dos casos previstos por ambas.
Por ello, el cobro de la pensión compensatoria y el de la indemnización compensatoria son perfectamente compatibles.
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