La condena en costas es producto de la derrota en un juicio, o en la presentación de un recurso, y corresponde a los gastos y expensas debidamente acreditados que han sido sufragados durante el proceso.

La condena en costas es la imposición del pago de los gastos imprescindibles del proceso.
Así lo establece el artículo 361 del Código General del Proceso (CGP).
Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.
Artículo 361 del Código General del Proceso de Colombia
¿Quiénes pueden sufrir una condena en costas?
Según indica el artículo 365 del CGP hay tres tipos de condenados que deben hacerse cargo de las costas en un proceso judicial. Son los siguientes:
- La parte vencida en un proceso, o sea a quienes propongan y obtengan una resolución desfavorable en un recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión.
- A quienes obtengan una resolución desfavorable en un incidente, en la formulación de excepciones previas, en una solicitud de nulidad o en una solicitud de amparo de pobreza.
- A quienes sean recurrentes en la providencia del tribunal superior que confirme en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Ahora bien, cuando la sentencia de segunda instancia revoca la del tribunal inferior, la parte vencida debe pagar las costas de ambas instancias.
Para que este tipo de condena tenga lugar es necesario que los gastos y su correspondiente comprobación, mediante facturas, recibos o el documento que corresponda, consten en el expediente.
En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.
Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella.
3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.
4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.
5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.
6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos.
7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones.
8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.
9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción.
Artículo 365 del Código General del Proceso de Colombia
¿Cuándo no se aplica la condena en costas?
La condena en costas no tiene validez cuando en el proceso en cuestión se ventilan intereses públicos. Además, cuando la demanda prospera parcialmente, el juez puede abstenerse de condenar en costas. Para ello, debe expresar los fundamentos de su decisión.
¿Qué otras reglas se aplican en una condena en costas?
El tribunal o el juez deben pronunciar esta condena en una sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar al proceso. Cuando los litigantes que deben pagar las costas son más de dos, la condena debe ser proporcional a su interés en el proceso. Si no hay diferencias o no se dispone nada al respecto, la condena se distribuye por partes iguales.
A su vez, cuando hay varios litigantes favorecidos con una condena en costas, cada uno de ellos obtiene un resarcimiento por los gastos que han sufragado. En estos casos, las liquidaciones se efectúan por separado.
¿Qué gastos pueden estar incluidos en las costas?
Los siguientes son algunos de los gastos que puede incluir un juez o tribunal en una condena en costas:
- Copias, certificaciones, autenticaciones, notificaciones, escaneo y digitalización de documentos, y similares.
- Pagos de servicios notariales.
- Pago de servicios de mensajería, transporte y entrega certificada de documentos a personas naturales o jurídicas que requieran notificación.
- Gastos de transporte y desplazamiento de representantes legales, apoderados y testigos.
- Gastos de alimentación y otros gastos en diligencias practicadas fuera del despacho judicial.
- Valor de experticias y honorarios pagados a peritos.