El recurso de casación es una herramienta procesal extraordinaria a la que se puede recurrir cuando se cree que uno de los tribunales superiores tuvo un error en alguna de las decisiones que tomó y se busca corregir esto. En el caso de que alguien piense que una decisión judicial pone en riesgo sus derechos, puede usar este recurso para impugnar.
El recurso de casación se considera una herramienta extraordinaria, así que no puede ser empleada en cualquier situación, se deben tener en cuenta las situaciones particulares en las que tiene validez.
En Colombia, el Código General del Proceso, dentro del artículo 333, establece que entre sus fines se encuentra defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico y unificar la jurisprudencia nacional.
El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
Artículo 333 del Código General del Proceso
¿Cuándo puede proceder el recurso de casación?
En el artículo 334 se habla de la procedencia de este recurso contra ciertas sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:
- Las que son dictadas en cualquiera de los procesos declarativos.
- Las que han sido dictadas en acciones de grupo, en caso de que le competan a la jurisdicción ordinaria.
- En caso de que hayan sido dictadas para la liquidación de alguna condena específica.
El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:
1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.
PARÁGRAFO. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.
Artículo 334 del Código General del Proceso
Más adelante, en el artículo 336 se mencionan las causas que pueden originar el uso de este recurso. Entre estas se encuentran:
- Violación de una norma. Si la sentencia que se dio por el ente pasa sobre alguna norma, se puede emplear el recurso. Esto puede darse por: falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea.
- No está en consonancia con lo ocurrido. La sentencia va en contra de la dirección que tenían los hechos tratados o con los hechos que hacen parte de la demanda.
- Agravar la situación de quien apela. Si la sentencia hace más grave la situación de la persona que apela.
- Si existen causales para la nulidad y no se han saneado.
Son causales del recurso extraordinario de casación:
1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 336 del Código General del Proceso
Tiempo para presentar el recurso
Una vez es notificada la sentencia, si se quiere presentar este recurso se debe hacer dentro de los 5 días siguientes.
Además, según el artículo 337 no podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella. Cabe resaltar que la concesión de este recurso no va a impedir, en todos los casos, que se deba cumplir la sentencia dada.
El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.
No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.
Artículo 337 del Código General del Proceso