Las costas procesales, también conocidas como costas judiciales, son los gastos incurridos durante un proceso judicial. Entre los gastos que se incluyen en las costas procesales se encuentran los honorarios de Letrado, los derechos del fiscal, los honorarios de los testigos que han declarado o los gastos de copia de documentos, entre otros.

Las costas judiciales o procesales son todos los gastos que surgen durante todo un proceso judicial.
¿Cuál es la oportunidad procesal para solicitar y objetar costas procesales?
Durante el proceso judicial, cada parte tiene la opción de pedir costas u objetarlas. Sin embargo, también deberán presentar pruebas documentales para probar su existencia y valor, ya que solo se reconocerán cuando la causa de la disputa se haya establecido el alcance de su prueba.
Si bien el juez debe dictar sentencia de oficio en cuanto a las costas judiciales, se recomienda incluir una solicitud de sentencia en costas contra la parte demandada. En el mismo sentido, es práctico rechazar expresamente la solicitud de sentencia en costas al responder a la demanda.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán manifestar en sus escritos de contestación y exigir que la prueba del origen de las costas y gastos se presente en una etapa posterior del litigio. Asimismo, en cuanto a las personerías jurídicas, podrán indicar al mismo tiempo que están de acuerdo con el apoderado en la tramitación del proceso y su administración con base en las actuaciones detalladas en el expediente.
¿Cómo se prueban las costas procesales en Colombia?
Las partes deberán aportar toda la documentación necesaria y demás pruebas durante el proceso para demostrar las causas fundamentales de las costas, tales como facturas, recibos de pago, registros administrativos operativos, etc.
¿Cuándo se decide la sentencia en costas procesales?
El dictamen se impondrá en la sentencia o auto que resuelva el acto que la originó. El juez de primera o última instancia debe tener conocimiento de las costas, ya sea para imponer la pena total (o parcial) o para abstenerse.
Las costas procesales pueden haber sido liquidadas tanto en primera como en segunda instancia, pero en ambos casos deben verificarse los gastos declarados y los organismos judiciales.
La sentencia del juez de segunda instancia podrá:
- Confirmar en todos sus extremos la sentencia de primera instancia y condenar al reincidente al pago de las costas de ambas instancias.
- Revocar completamente la decisión del tribunal inferior y sentenciar al vencedor a pagar ambas costas de las instancias; o revocar parcialmente la sentencia, en cuyo caso el juez tendrá la opción de optar por no sentenciar en costas.
¿Cuándo comienza la sentencia basada en costas procesales?
La sentencia en costas se dirige contra la parte que prevaleció en el procedimiento o en el recurso, independientemente de las causas de la sentencia desfavorable. Es crucial tener en cuenta que los juicios en costas, incluso los de las agencias correctas, son a favor de la parte sustantiva en lugar de su defensor judicial.
Puntualmente, de acuerdo con los objetivos del artículo 365 del Código General del Proceso, se sanciona a:
- La parte que prevaleció en el caso o la parte que recibió una respuesta desfavorable a una apelación, absolución, contienda, moción de juicio sumario, nulidad, revisión, ampliación de la ley o unificación de la ley.
- La parte a la que se produce resultado negativo por un hecho, la creación de excepciones previas, la solicitud de nulidad o la amnistía de pobreza. Cuando la disposición del superior confirma plenamente la sentencia de primera instancia, el recurrente se encuentra en la mejor posición posible en segunda instancia.
Sin embargo, una decisión negativa no resulta automáticamente en un castigo para el vencedor porque las costas solo pueden decidirse cuando hay evidencia sobre la causa de la pérdida y solo cuando esa evidencia está respaldada. Para asegurarse de que se conocen las costas del proceso en caso de que la decisión sea a favor, las partes deben comportarse de manera proactiva.
¿A quién se puede impugnar?
Cualquiera de las dos partes tiene derecho a pedir que se impugnen las costas judiciales.
- Litigante que fue condenado al pago de costas. Cuando se entera de las evaluaciones de costas y los honorarios asociados, se puede suponer que se han realizado gastos excesivos o injustificados para los gastos de algunas partes.
- Litigante ganador. La impugnación en este caso surge por la falta de inclusión de conceptos o gastos en la determinación de costas. Por ejemplo, hubo un error en la forma en que se presentaron las partidas y ahora es necesario agregar costas por la cantidad de minutas correspondiente.
Conclusión
En resumen, las costas procesales o costas judiciales son los gastos que deben pagar los litigantes mientras se encuentran inmersos en un proceso judicial. La cantidad que aumenta se determina por la liquidación que haga el Secretario Judicial con base en las facturas, y actas que le hayan sido presentadas.
Estos honorarios son pagados por cada interviniente y de acuerdo con la forma en que se produzcan, pero el juez tiene la facultad de imponer una sentencia en costas que requiere que una de las partes reembolse a la otra los honorarios ya pagados.