Precario

En derecho, el término precario hace referencia a una situación en la que una persona o entidad ocupa una propiedad, terreno o espacio sin un título de propiedad válido, un contrato de arrendamiento legal o algún otro derecho de posesión sólido.

La figura del precario es relevante en el ámbito jurídico porque establece que el ocupante no tiene derechos de propiedad o arrendamiento sobre la propiedad en cuestión. Esto significa que el propietario o titular legal de la propiedad puede tomar medidas legales para recuperar la posesión de esta, a menudo sin la necesidad de un proceso de desalojo prolongado.

En algunos casos, las partes pueden celebrar un contrato de precario, que permite una ocupación temporal de la propiedad sin otorgar derechos legales sólidos al ocupante. Sin embargo, este tipo de contrato generalmente no ofrece la misma protección que un contrato de arrendamiento completo y no confiere derechos de posesión duraderos.

Precario en Chile

En Chile, la figura del precario está contenida en el artículo 2195 del Código Civil, que expresa:

«Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución».

Y agrega:

«Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño». 

De lo anterior, es posible señalar que la legislación chilena reconoce el principio de la posesión precaria y permite a los propietarios de bienes inmuebles o muebles recobrar la posesión de sus propiedades cuando estas son ocupadas de manera ilegítima, sin existir un título (contrato) que habilite para aquello.

Para hacerlo, el propietario debe recurrir a los tribunales de justicia si el ocupante no abandona la propiedad voluntariamente.

Juicio del precario

El juicio de precario persigue poner término a una situación de hecho (la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno) mediante una sentencia judicial que reconozca el derecho del dueño o propietario de la cosa respecto a la cosa que se litiga, y ordene la restitución al actual tenedor.

Procedimiento:

  • El juicio de precario comienza cuando el dueño del bien presenta una demanda contra el actual tenedor de la cosa. La demanda debe presentarse en el tribunal civil correspondiente al domicilio del demandado.
  • Tras presentada la demanda, el tribunal citará a las partes a participar en una audiencia de conciliación y contestación.
  • En la audiencia, se realizará la comparecencia. Instante en que se contesta la demanda y el tribunal expondrá bases de acuerdo con el fin de lograr una conciliación entre las partes.
  • De no existir acuerdo, se abrirá el término probatorio (período en el que se presentan las pruebas).
  • Una vez vencido el término probatorio (ocho días), el tribunal estará en condiciones de dictar sentencia.
  • La sentencia definitiva debe dictarse dentro del plazo de 10 días después de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

Si el bien demandado es un inmueble, para cumplir la sentencia se solicitará la expulsión de quienes ocupan la propiedad, incluso con fuerza pública si se oponen a devolverlo. La fuerza pública estará autorizada para descerrajar y allanar la propiedad, en caso sea necesario.

Asesoría jurídica para demanda de precario o comodato precario

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para recuperar un bien mueble o inmueble que tiene un tercero, el que no tiene derechos legítimos y se niega a devolver de manera voluntaria el bien.

Para hacer el trámite, se debe concurrir a la CAJ correspondiente a la región de residencia.