La posesión efectiva se refiere a un procedimiento legal mediante el cual se determina y formaliza la distribución de los bienes y activos pertenecientes a una persona fallecida (conocida como el causante), a sus herederos legales o beneficiarios.
Este proceso tiene el propósito de garantizar una transición ordenada de la propiedad de los bienes y activos de la persona fallecida a quienes tienen derecho a heredarlos de acuerdo con las leyes de sucesión y herencia vigentes.
El incumplimiento de este procedimiento puede dificultar la venta o transferencia de bienes heredados y puede dar lugar a disputas legales entre los herederos.
El trámite de la posesión efectiva implica varios pasos, pero generalmente se incluyen:
- Solicitud: los herederos deben presentar una solicitud ante la autoridad competente que, por lo general, es una entidad judicial o un registro civil.
- Verificación de la herencia: la autoridad encargada verifica la validez de la herencia, la existencia de un testamento (si lo hubiera) y la relación de parentesco de los solicitantes con el causante.
- Inventario y valuación de bienes: se realiza un inventario de todos los bienes y activos del causante, y se determina su valor en el mercado en el momento de su fallecimiento.
- Liquidación de deudas y obligaciones: se identifican y liquidan las deudas y obligaciones pendientes del causante.
- Distribución de bienes: los bienes restantes se distribuyen entre los herederos o de acuerdo con la ley de sucesión aplicable y las instrucciones dejadas en un testamento válido (si lo hubiera).
- Registro de la posesión efectiva: se emite un documento legal conocido como «posesión efectiva» que certifica la autorización para disponer de los bienes heredados.
Posesión efectiva en Chile
En Chile, se denomina posesión efectiva al trámite que se debe efectuar cuando una persona, al morir, deja bienes (viviendas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos solicitan la autorización para disponer legalmente de dicho patrimonio.
Al realizar este trámite:
- Si el causante (persona fallecida) deja un testamento: la posesión efectiva debe realizarse ante el Tribunal Civil correspondiente, con asistencia de un abogado.
- Si el causante no deja testamento: se trata de una herencia intestada, por lo que la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil y obtener el correspondiente certificado de posesión efectiva. A continuación, con este certificado se deberá acudir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar un certificado de exención o pago de impuestos, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida. No requiere de los servicios de un abogado para su solicitud.
Posesión efectiva en sucesión intestada
¿Cuándo se debe hacer el trámite de posesión efectiva?
Se recomienda hacer el trámite poco tiempo después de la muerte del causante, ya que, de lo contrario, los bienes podrían perder valor, extraviarse, o incluso comenzar a ser usados por personas indebidas.
¿Quién puede pedir la posesión efectiva?
Cualquier heredero de la persona que falleció. Es decir, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo con los órdenes de sucesión que indica la ley.
¿Cuánto puede tardar la tramitación de la posesión efectiva?
La tramitación dura aproximadamente cuatro meses, sin embargo, no existe un plazo determinado legalmente. Siempre, no obstante, se puede consultar el estado de la solicitud en una oficina del Registro Civil o a través de su sitio web.
¿Cuál es el costo del trámite?
El costo dependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario. Si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), no genera pago de arancel.