Auxilio por defunción

El auxilio por defunción es un subsidio económico para ayudar a cubrir parcialmente los costes generados por el sepelio de un fallecido, pudiendo ser beneficiarios de esta prestación las personas que hayan soportado dichos gastos.

Auxilio por defunción

El auxilio por defunción es un subsidio económico para ayudar a cubrir parcialmente los costes generados por el sepelio de un fallecido.

¿Cómo se define el auxilio por defunción?

En palabras del Diccionario del Español Jurídico, el auxilio por defunción se define de la siguiente manera: en el ámbito de la Seguridad Social, prestación económica a la que tiene derecho quien haya soportado los gastos del sepelio del difunto causante de la misma.

¿Dónde se regula el auxilio por defunción?

Este auxilio se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Concretamente, los artículos relevantes de cara al auxilio por defunción son los números 216.1.a, 217 y 218, situados en el Capítulo XIV (muerte y supervivencia), del Título II (Régimen General de la Seguridad Social).

¿Cuándo aparece el auxilio por defunción?

El momento en el que puede aparecer el auxilio por defunción es a partir de la muerte de una persona, fuera cual fuese la causa de la misma. Así se dice en el artículo 216.1.a. de la Ley General de la Seguridad Social:

En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Un auxilio por defunción.

b) Una pensión vitalicia de viudedad.

c) Una prestación temporal de viudedad.

d) Una pensión de orfandad.

e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Artículo 216.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social

Requisitos para solicitar el auxilio por defunción

Podrán recibir este subsidio las personas que se hayan hecho cargo de los costes del sepelio del causante que cumpla alguno de los siguientes requisitos en el momento del fallecimiento:

Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1

b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

Artículo 217.1 de la Ley General de la Seguridad Social

¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?

La LGSS establece que las personas que podrán solicitar esta prestación son:

  1. El cónyuge superviviente
  2. El sobreviviente de una pareja de hecho
  3. Los hijos del fallecido que hayan convivido con él de forma habitual
  4. Otros parientes que hubieran convivido con la persona fallecida

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social

¿Qué trámites se requieren para el auxilio por defunción?

Tal y como se informa desde la Seguridad Social, para el auxilio por defunción se necesitará:

¿Dónde se tramita el auxilio por defunción?

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, será donde se pueda presentar la solicitud y la documentación necesaria para el auxilio por defunción.

No obstante, si la muerte es de un trabajador del mar, se deberá acudir a las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina.

Otra excepción se encuentra de cara a si la causa de muerte es un accidente laboral, pues en este caso quien intervendrá será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Qué plazo hay para solicitar el auxilio por defunción?

El plazo máximo para presentar la solicitud es de 5 años, y una vez presentada la Administración tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del auxilio por defunción?

La cuantía a percibir es de 46,50€.

El hecho de que la cuantía suponga una cantidad muy inferior al coste habitual de un sepelio hace que no sea una prestación muy conocida.