¿Qué es la desheredación?
La desheredación es un acto jurídico mediante el cual una persona que otorga testamento (el testador) excluye a uno o más de sus herederos forzosos de la porción legítima que les corresponde por ley. En términos simples, es el mecanismo que permite que alguien deje fuera de la herencia a quienes, por derecho, tendrían un porcentaje mínimo garantizado.
Sin embargo, esta exclusión no es arbitraria. En el derecho argentino, solo se puede desheredar por causas legales expresamente previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Además, estas causas deben ser probadas en caso de impugnación.
¿Dónde se regula la desheredación en Argentina?
La desheredación está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente en los siguientes artículos:
- Artículo 2445: define quiénes son los herederos forzosos y establece el concepto de legítima hereditaria.
- Artículo 2281: detalla las causas específicas que justifican la desheredación de un heredero forzoso.
- Artículo 2458: explica cómo se puede impugnar la desheredación y la necesidad de probar las causas invocadas.
Estas disposiciones garantizan que el proceso de desheredación esté limitado a situaciones específicas y no vulnere los derechos fundamentales de los herederos protegidos por la ley.
¿Quiénes son los herederos forzosos y qué es la legítima hereditaria?
Los herederos forzosos son aquellas personas que tienen derecho a recibir una porción mínima de la herencia, conocida como legítima hereditaria, aunque exista un testamento.
En Argentina, los herederos forzosos son:
- Los descendientes (hijos, nietos, etc.).
- Los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
- El cónyuge sobreviviente.
Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
La legítima hereditaria se calcula como un porcentaje del patrimonio del causante. Este porcentaje varía según quiénes sean los herederos:
- Descendientes: el 66,6% de los bienes del causante.
- Ascendientes: el 50%.
- Cónyuge: el 50%.
Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Artículo 2445 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
El resto de la herencia, denominado porción disponible, puede ser asignado libremente por el testador.
¿Cuáles son las causas legales para desheredar en Argentina?
El artículo 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las causas que justifican la desheredación de un heredero forzoso. Estas causas son graves y deben ser probadas judicialmente si el heredero impugna la decisión. Algunas de las principales razones son:
- Ofensas graves contra el testador: injurias o maltratos graves cometidos hacia el causante.
- Delitos graves contra el testador o sus bienes: por ejemplo, haber intentado matar al testador o haber cometido un fraude significativo en su perjuicio.
- Negación de alimentos: si el heredero forzoso tenía la obligación de proveer alimentos al testador y no lo hizo sin causa justificada.
- Indignidad hereditaria: aunque este concepto está regulado en otro apartado del Código, ciertos actos indignos también pueden justificar la desheredación (como haber asesinado o intentado asesinar al testador).
Causas de indignidad. Son indignos de suceder:
a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;
c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;
d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;
e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo;
f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;
g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;
h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;
i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Artículo 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
¿Cómo se efectúa la desheredación?
La desheredación debe realizarse a través de un testamento. El testador tiene que expresar claramente en el documento las causas legales que motivan la exclusión del heredero forzoso.
Además, es recomendable que el testador cuente con pruebas que respalden sus afirmaciones, ya que el heredero excluido tiene derecho a impugnar la decisión.
Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
Artículo 2283 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
¿Cuáles son los pasos para desheredar en Argentina?
- Redactar el testamento: incluir explícitamente la desheredación y la causa legal que la justifica.
- Probar las causas: en caso de que el heredero impugnado lo demande, será necesario presentar pruebas en sede judicial.
- Cumplir con las formalidades legales: asegurarse de que el testamento cumpla con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación para ser válido.
¿Qué sucede si un heredero desheredado impugna el testamento?
Si el heredero desheredado no está de acuerdo con la decisión, puede impugnar el testamento en los tribunales. En este caso:
- El testador o sus representantes deben demostrar la causa invocada para la desheredación.
- Si no se logra probar la causa, la desheredación será declarada nula, y el heredero recuperará su derecho a la legítima.
Esto refuerza la idea de que la desheredación no es un acto arbitrario, sino que debe estar respaldada por razones legales y pruebas concretas.
¿Qué ocurre con la herencia si se deshereda a un heredero forzoso?
Cuando un heredero forzoso es desheredado válidamente, su porción legítima se distribuye entre los demás herederos forzosos. Si no hay otros herederos forzosos, esa parte pasa a formar parte de la porción disponible, que puede ser asignada libremente por el testador.
Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.
Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban.
Artículo 2285 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
¿Puedo desheredar a alguien sin justificación?
No. En Argentina, la desheredación de herederos forzosos solo es válida si se basa en las causas previstas en la ley. Intentar excluir a un heredero sin justificación legal no tendrá efecto, ya que cualquier disposición que vulnere la legítima hereditaria será nula.
Conclusión
La desheredación es una herramienta legal poderosa pero restringida. Su regulación busca equilibrar el derecho del testador a decidir sobre su patrimonio con la protección de los derechos de los herederos forzosos.