Artículo 2283 del Código Civil y Comercial
Artículo 2283. Ejercicio de la acción.
La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
art 2283 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO I: Sucesiones
- CAPÍTULO II: Indignidad
- Artículo 2281. Causas de indignidad.
- Artículo 2282. Perdón de la indignidad.
- Artículo 2283. Ejercicio de la acción.
- Artículo 2284. Caducidad.
- Artículo 2285. Efectos.
- CAPÍTULO II: Indignidad
- TÍTULO I: Sucesiones