Fraude

El fraude es el acto de engañar, representar una realidad falsa, ocultar o dar información inexacta con el objetivo de obtener un beneficio. En el Código Penal argentino se tipifica como delito de estafa y otras defraudaciones. Dentro del Código Civil y Comercial se lo califica como inoponible al acreedor en los artículos 338 y siguientes.

El fraude en el Código Penal argentino

El Código Penal, artículo 172, tipifica el delito de estafa y otras defraudaciones, donde queda incluido el fraude como el ardid o el engaño para falsear una realidad.

Fraude es el medio que utiliza el autor para llegar al resultado esperado. Mediante éste, el sujeto logra engañar a la persona afectada para que realice una acción errónea que le será perjudicial.

Clasificación del fraude

Según lo que se desprende del concepto de estafa y otras defraudaciones, es posible clasificar al fraude en tres categorías.

Fraude relativo al autor

Esta modalidad hace referencia a las acciones engañosas que están vinculadas al sujeto activo del fraude.

  • Nombre supuesto: el autor utiliza una identidad que no es la propia, un nombre de un tercero o fingido que sirve para engañar al afectado.
  • Títulos falsos: la simulación de ser poseedores de un título profesional, de nobleza y aquellos que otorgan un determinado reconocimiento social.
  • Calidad simulada: consiste en la atribución de cualidades que sirven para la distinción, pero que en realidad no son verdaderas sea porque las tuvo y las perdió, las va a tener, pero no aún o las inventa.

Fraude según la relación con otros

En esta categoría se incluyen aquellas modalidades que hacen referencia al modo en que el autor se presenta ante las personas afectadas o engañadas.

  • Apariencia de comisión: el autor da un mandato o la comisión de un hecho a otra persona, pero que resulta ser falso o con un significado distinto al conocido por el destinatario.
  • Influencia mentida: la persona hace creer a otro que posee una autoridad significativa sobre otros que son de interés para la víctima.

Fraude por relación personal entre las partes

Cuando existe una relación personal entre el autor del fraude y su víctima, el hecho se basa en la siguiente modalidad:

  • Abuso de confianza: el autor crea un vínculo de confianza o aprovecha uno ya existen con la persona afectada para cometer el delito.

Penas

La pena prevista en el Código Penal es la que corresponde al delito de estafas y otras defraudaciones. En estos casos corresponderá una pena de prisión de un mes a seis años.

Fraude en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

El CCyC, en su artículo 338, regula el concepto de inoponibilidad ante casos de fraude. Este es un derecho de todos los acreedores frente a deudores que han realizado actos que ponen en riesgo la garantía de pago.

Entre los actos más frecuentes sobre los cuales el acreedor puede solicitar la inoponibilidad se encuentran:

  • La renuncia a una herencia, prescripción ganada u otro tipo de privilegio.
  • La renuncia a cobrar una indemnización.
  • El pago de deudas no vencidas.
  • Partición de herencias con importes inferiores a los reales.