¿Qué es el delito de estafa?
Se trata de un delito contra la propiedad que consiste en defraudar a otro utilizando algún tipo de engaño.
¿Dónde se regula el delito de estafa en Argentina?
La estafa se regula por el Código Penal argentino, principalmente en el artículo 172. La pena prevista para el delito de estafa es la prisión de un mes a 6 años.
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
¿Cuáles son las principales características del delito de estafa en Argentina?
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido en la normativa argentina es la propiedad o el patrimonio de las personas. Se conoce como tal el conjunto de bienes materiales e inmateriales con valor económico actual o futuro, siempre que sean determinables.
Elementos objetivos
De la definición establecida tanto por la legislación como por la jurisprudencia en materia de estafa, pueden identificarse cuatro elementos básicos:
- Conducta engañosa o ardid. Ambas modalidades tienen por finalidad inducir a que las posibles víctimas cometan un error que, como consecuencia afectará su patrimonio.
- El engaño se entiende como una acción que conlleva una falsedad de información o hechos, o una omisión de los mismos que impide el accionar adecuado de la persona afectada.
- El ardid es un concepto más complejo que requiere de un entramado o maquinaria en la que se articulan diferentes medios para confundir a la persona y, en definitiva, perjudicar su patrimonio.
- El error de la persona afectada. Para que pueda concurrir una estafa es requisito que haya un error de la víctima inducido por el engaño o ardid. Es necesaria una relación causal entre ambos conceptos. La persona comete el error por su percepción falsa de la realidad o de la situación. Pero esta falsedad debe surgir de la influencia que ha tenido la acción engañosa, de lo contrario no podrá entenderse como una estafa.
- La disposición patrimonial. El estafador puede disponer del patrimonio de la víctima gracias al error provocado por el engaño. La jurisprudencia argentina ha sentado que el sujeto afectado puede ser un tercero. El acto dispositivo requiere un vínculo de cercanía entre quien dispone y lo que se custodia, pero no necesariamente una relación jurídica.
- Perjuicio económico. Al momento de ejecutarse la disposición patrimonial la víctima sufre un perjuicio económico. Su patrimonio disminuye, pasa a manos de la persona que lo engañó o a quién haya destinado. Este perjuicio debe ser real, efectivo y comprobable. Será necesario realizar una comparación del patrimonio anterior y posterior al hecho.
Objeto del delito de estafa
Los objetos de la estafa pueden determinarse como:
- Bienes materiales.
- Derechos reales.
- Derechos personales.
- Todo tipo de créditos.
- Derechos intelectuales.