Pensión alimenticia

La pensión alimenticia, denominada cuota alimentaria, es la prestación destinada a cubrir las necesidades de quien tiene derecho a alimentos, como manutención, vivienda, educación, vestimenta, salud y esparcimiento, según lo establecido por el Código Civil y Comercial.
Ideas clave
  • La pensión alimenticia es la prestación destinada a cubrir las necesidades de los hijos y corresponde a ambos progenitores, aunque estén separados o divorciados.
  • La cuota alimentaria comprende gastos de manutención, educación, vivienda, vestimenta, salud, esparcimiento y formación profesional.
  • En Argentina no existe un porcentaje fijo para calcular la cuota, sino que se determina según las necesidades del hijo y la capacidad económica de los progenitores.
  • Como regla general, la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años, y puede prolongarse hasta los 25 años cuando el hijo continúa formándose y no puede mantenerse por sí mismo.
  • En Argentina, el incumplimiento del pago de alimentos permite reclamar judicialmente las cantidades adeudadas y solicitar medidas para garantizar su cumplimiento.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia o cuota alimentaria es la prestación destinada a cubrir las necesidades de una persona que tiene derecho a recibir alimentos.

En el caso de hijos e hijas, la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores, aunque estén separados, divorciados o nunca hayan convivido.

¿Dónde se regula la pensión alimenticia en Argentina?

La obligación alimentaria está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente los artículos 658 y siguientes.

El artículo 658 establece que:

Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Artículo 658 del Código Civil y Comercial

¿Qué gastos incluye la cuota alimentaria?

Según el artículo 659 del Código Civil y Comercial, los alimentos comprenden:

La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

Artículo 659 del Código Civil y Comercial

¿Cómo se calcula la cuota alimentaria en Argentina?

En Argentina no existe un porcentaje único establecido por ley que deba aplicarse automáticamente en todos los casos.

El monto depende de las circunstancias concretas. Entre otros elementos, se consideran las necesidades del hijo, sus gastos y los recursos económicos de cada progenitor.

Por otro lado, el artículo 660 también indica:

Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Artículo 660 del Código Civil y Comercial

Asimismo, cuando se trata de cuidado compartido:

En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.

Artículo 666 del Código Civil y Comercial

¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión alimentaria?

Como regla general, la obligación alimentaria de los progenitores se extiende hasta los 21 años.

No obstante, el Código Civil y Comercial recoge ciertas excepciones:

Hijo mayor de edad

El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas.

Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes.

Artículo 662 del Código Civil y Comercial

Hijo mayor que se capacita

La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.

Artículo 663 del Código Civil y Comercial

Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores

El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente no necesita autorización alguna; sólo el asentimiento del adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 667 del Código Civil y Comercial

¿Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia en Argentina?

Ante el incumplimiento puede solicitarse judicialmente el cobro de los alimentos adeudados y la adopción de medidas destinadas a obtener el cumplimiento.

El artículo 661 establece que:

El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por:

a) el otro progenitor en representación del hijo;

b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada;

c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.

Artículo 661 del Código Civil y Comercial

Por su parte, el artículo 669 especifica:

Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación.

Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.

Artículo 669 del Código Civil y Comercial

Consultas frecuentes sobre pensión alimenticia