¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad o responsabilidad parental recae automáticamente en los padres biológicos del menor.
La patria potestad representa un pilar fundamental dentro del sistema jurídico de familia en Argentina, estableciendo los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos menores.
Esta materia adquiere una importancia significativa, ya que influye directamente en el bienestar y desarrollo de los niños y adolescentes.
¿Dónde se regula la patria potestad o responsabilidad parental en Argentina?
La patria potestad está regulada en los artículos 638 a 704 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
El artículo 639 enumera los principios generales de la patria potestad:
La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;
c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
El Código Civil y Comercial, en el artículo 640, regula las figuras legales derivadas de la responsabilidad parental:
Este Código regula:
a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;
b) el cuidado personal del hijo por los progenitores;
c) la guarda otorgada por el juez a un tercero.
¿Cómo se ejerce la patria potestad?
El artículo 641 explica cómo se ejerce la responsabilidad parental en Argentina:
El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:
a) en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición;
b) en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades;
c) en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro;
d) en caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor;
e) en caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.
En caso de desacuerdo, el Código Civil y Comercial expresa:
En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público.
Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años. El juez también puede ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a mediación.
¿Cuándo se extingue la patria potestad en Argentina?
En Argentina, según el artículo 699, la titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:
La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:
a) muerte del progenitor o del hijo;
b) profesión del progenitor en instituto monástico;
c) alcanzar el hijo la mayoría de edad;
d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;
e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.
¿En qué consiste la privación de la patria potestad?
Es una medida extrema que se reserva para situaciones donde uno o ambos padres han demostrado ser negligentes, abusivos o perjudiciales para el niño. No obstante, esta decisión es excepcional y sólo se adopta cuando se han agotado todas las alternativas para proteger al menor.
Esto ocurre en situaciones como:
- Maltrato o violencia contra el hijo.
- Abandono del menor.
- Delitos graves cometidos contra el hijo o el otro progenitor.
- Falta total de interés o incumplimiento de las obligaciones parentales.
Así lo regula el artículo 700:
Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata;
b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero;
c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo;
d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.
En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo.
En caso de suspensión o privación de la patria potestad:
Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.
No obstante, la pérdida de la patria potestad no significa que el progenitor deje de pagar la cuota alimentaria.
Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.
La privación deja de tener efecto cuando:
La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.