Artículo 639 del Código Civil y Comercial
Artículo 639. Principios generales. Enumeración.
La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;
c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
art 639 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental
- CAPÍTULO I: Principios generales de la responsabilidad parental
- Artículo 638. Responsabilidad parental. Concepto.
- Artículo 639. Principios generales. Enumeración.
- Artículo 640. Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental.
- CAPÍTULO I: Principios generales de la responsabilidad parental
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental