Artículo 703 del Código Civil y Comercial

Artículo 703. Casos de privación o suspensión de ejercicio.

Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.

art 703 CCCN

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