Artículo 666 del Código Civil y Comercial
Artículo 666. Cuidado personal compartido.
En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.
art 666 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental
- CAPÍTULO V: Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
- Artículo 658. Regla general.
- Artículo 659. Contenido.
- Artículo 660. Tareas de cuidado personal.
- Artículo 661. Legitimación.
- Artículo 662. Hijo mayor de edad.
- Artículo 663. Hijo mayor que se capacita.
- Artículo 664. Hijo no reconocido.
- Artículo 665. Mujer embarazada.
- Artículo 666. Cuidado personal compartido.
- Artículo 667. Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores.
- Artículo 668. Reclamo a ascendientes.
- Artículo 669. Alimentos impagos.
- Artículo 670. Medidas ante el incumplimiento.
- CAPÍTULO V: Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental