Tenencia compartida

La tenencia compartida es un régimen de cuidado de los hijos en el cual ambos progenitores comparten de manera equitativa la responsabilidad y el tiempo de convivencia con los menores tras una separación o divorcio.
Ideas clave
  • En Argentina, la custodia compartida es la regla general según el Código Civil y Comercial, salvo que no sea conveniente para el menor.
  • Existen dos tipos de tenencia compartida: con residencia alternada o con residencia fija.
  • La tenencia compartida puede establecerse por acuerdo entre los progenitores mediante un pan de parentalidad.
  • El plan de parentalidad debe detallar tiempos, responsabilidades y régimen de comunicación.
  • Si no hay acuerdo, un juez decide el régimen de tenencia priorizando el bienestar del niño.
  • El juez evalúa la relación con los progenitores, la estabilidad del menor y su opinión si es mayor de 10 años.

¿Qué es la tenencia compartida?

La tenencia compartida o cuidado personal compartido es un régimen en el cual ambos progenitores participan activamente en la crianza y el cuidado cotidiano de sus hijos tras una separación, nulidad de matrimonio o divorcio.

En este esquema, los niños pueden alternar su residencia entre ambos hogares o tener un régimen flexible que asegure la presencia equitativa de ambos padres en su vida.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece la tenencia compartida como la regla general, salvo que se demuestre que no es conveniente para el menor. Esto busca garantizar su derecho a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores.

¿Dónde se regula la tenencia compartida en Argentina?

La custodia compartida está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en los artículos 648 a 657, dentro del régimen de responsabilidad parental.

Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

Artículo 648 del Código Civil y Comercial

En concreto, el artículo 649 regula la tenencia compartida:

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

Artículo 649 del Código Civil y Comercial

Asimismo, el artículo 666 regula la obligación de alimentos en este tipo de tenencia:

En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.

Artículo 666 del Código Civil y Comercial

¿Qué tipos de tenencia compartida existen?

En Argentina encontramos dos tipos de tenencia compartida:

Tenencia compartida con residencia alternada

Los hijos pasan períodos similares en la casa de cada progenitor. Por ejemplo, una semana con uno y una semana con el otro.

El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

Artículo 650 del Código Civil y Comercial

Tenencia compartida con residencia fija

El menor reside en la casa de un progenitor, pero el otro tiene un régimen de comunicación y participación activa en su crianza.

En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

Artículo 652 del Código Civil y Comercial

¿Cómo se establece la tenencia compartida en Argentina?

En Argentina, la tenencia se establece según el artículo 651:

A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

Artículo 651 del Código Civil y Comercial

Por acuerdo entre los progenitores

Se firma un plan de parentalidad, detallando la distribución de tiempos, gastos y responsabilidades. Debe ser homologado judicialmente para tener validez legal.

Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:

a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;

b) responsabilidades que cada uno asume;

c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;

d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.

Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.

Artículo 655 del Código Civil y Comercial

Por decisión judicial

Si no hay acuerdo, un juez de familia decidirá el régimen de cuidado considerando el interés superior del niño.

Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.

Artículo 656 del Código Civil y Comercial

Se evaluarán factores como la relación previa con los progenitores, la estabilidad del menor y su opinión, si es mayor de 10 años.