Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es la declaración judicial que deja sin efecto un matrimonio por la existencia de vicios o incumplimiento de requisitos esenciales al momento de su celebración.
Ideas clave
  • Se encuentra regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, en los artículos 424 a 430.
  • La nulidad matrimonial implica que un matrimonio celebrado formalmente puede ser declarado inválido por existir una causa prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • En Argentina, la nulidad del matrimonio puede ser absoluta o relativa, según la causa que la motive.
  • La nulidad debe ser declarada judicialmente. No basta con que los cónyuges consideren que existió un impedimento o defecto al momento de celebrar el matrimonio.
  • La nulidad matrimonial es diferente del divorcio: la primera cuestiona la validez del matrimonio desde su celebración; el divorcio disuelve un matrimonio válido.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial declara que un matrimonio nunca ha sido válido ni ha surtido efectos.

No se la debe comparar con el divorcio, ni con la separación, ya que se refiere a la ineficacia originaria de esa unión legal, viciada por la falta de consentimiento matrimonial para ser declarado nulo.

La nulidad del matrimonio se otorga a través de una sentencia judicial.

¿Dónde se regula la nulidad matrimonial en Argentina?

Está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en los artículos 424 a 430, que establecen aspectos como: las causas de nulidad del matrimonio, quiénes pueden solicitarla, los efectos de la nulidad en los hijos y bienes y el matrimonio putativo (cuando una de las partes actuó de buena fe).

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?

Si en los requisitos para la consideración del contrato matrimonial se carece, por ausencia o imperfección, de alguna de las condiciones para su validez, se puede solicitar su nulidad.

El Código Civil establece dos tipos de nulidad:

Nulidad absoluta

Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.

La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.

Artículo 424 del Código Civil y Comercial de la Nación

Se da en los siguientes casos que se establecen en el artículo 403:

  • Parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo.
  • Parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo.
  • Afinidad en línea recta en todos los grados.
  • Matrimonio anterior, mientras subsista.
  • Condena como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.

Nulidad relativa

Por otro lado, la nulidad relativa del matrimonio se aplica en los siguientes supuestos:

Es de nulidad relativa:

a) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso f) del artículo 403; la nulidad puede ser demandada por el cónyuge que padece el impedimento y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. En este último caso, el juez debe oír al adolescente, y teniendo en cuenta su edad y grado de madurez hace lugar o no al pedido de nulidad.

Si se rechaza, el matrimonio tiene los mismos efectos que si se hubiera celebrado con la correspondiente dispensa. La petición de nulidad es inadmisible después de que el cónyuge o los cónyuges hubiesen alcanzado la edad legal.

b) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento.

La nulidad no puede ser solicitada si el cónyuge que padece el impedimento ha continuado la cohabitación después de haber recuperado la salud; y en el caso del cónyuge sano, luego de haber conocido el impedimento.

El plazo para interponer la demanda es de un año, que se computa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperó la salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció el impedimento.

La nulidad también puede ser demandada por los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. El plazo para interponer la demanda es de tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, el juez debe oír a los cónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al respecto.

c) el matrimonio celebrado con alguno de los vicios del consentimiento a que se refiere el artículo 409. La nulidad sólo puede ser demandada por el cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia. La nulidad no puede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por más de treinta días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia. El plazo para interponer la demanda es de un año desde que cesa la cohabitación.

Artículo 425 del Código Civil y Comercial del Nación

¿Cómo se tramita la nulidad matrimonial?

La nulidad debe ser declarada judicialmente. Por lo tanto, para tramitar la nulidad matrimonial se debe:

  • Cualquiera de los cónyuges o quien pudiera haberse opuesto a la celebración del matrimonio en función del caso, podrá presentar la demanda de nulidad ante el órgano judicial correspondiente, indicando la causa de nulidad.
  • Presentación de pruebas que acrediten la causa de nulidad (documentos, testigos, peritajes si es necesario).
  • El procedimiento finaliza con una decisión judicial. El juez analiza el caso y, si procede, declara la nulidad del matrimonio.