¿Qué es el matrimonio putativo?
El matrimonio putativo es una figura jurídica que se refiere a un matrimonio que, aunque se haya celebrado con defectos que lo hacen nulo o inválido desde el inicio, produce efectos legales favorables para las partes involucradas, siempre que uno o ambos cónyuges hayan actuado de buena fe, es decir, sin conocimiento de la causa que lo invalida.
Esta figura busca proteger a los cónyuges y, especialmente, a los hijos nacidos de dicha unión, garantizando sus derechos y evitando perjuicios derivados de la nulidad del matrimonio.
¿Dónde se regula el matrimonio putativo en Argentina?
En Argentina, el matrimonio putativo está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Los artículos pertinentes son los artículos 428 y 429, que establecen las condiciones bajo las cuales se reconoce el matrimonio putativo y los efectos legales que produce.
El artículo 428 reconoce los efectos del matrimonio putativo en favor del cónyuge de buena fe y de los hijos.
Si el matrimonio anulado ha sido contraído de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad.
La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio.
Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.
El artículo 429 detalla los efectos patrimoniales y personales que se mantienen para el cónyuge de buena fe.
Si uno solo de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la nulidad.
La nulidad otorga al cónyuge de buena fe derecho a:
a) solicitar compensaciones económicas, en la extensión mencionada en los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad;
b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe;
c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido la violencia.
Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de comunidad, el de buena fe puede optar:
i) por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes;
ii) por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad;
iii) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.
¿Cuáles son los efectos del matrimonio putativo?
Protección a los hijos
Uno de los principales objetivos del matrimonio putativo es garantizar que los hijos nacidos de la unión nula conserven su estado de hijos matrimoniales. Esto implica que tienen los mismos derechos que los hijos nacidos de matrimonios válidos, incluyendo derechos sucesorios, de alimentos y de identidad.
Derechos del cónyuge de buena fe
El cónyuge que actuó de buena fe (sin conocimiento de la nulidad del matrimonio) conserva ciertos derechos y beneficios, incluso después de declarada la nulidad.
La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o en haberlo contraído bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.
Entre estos derechos se incluyen:
- Derechos patrimoniales: el cónyuge de buena fe puede mantener derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, similares a los que tendría en un matrimonio válido.
- Derechos sucesorios: en algunos casos, el cónyuge de buena fe puede tener derechos en la sucesión del otro cónyuge, protegiendo así su estabilidad económica.
Cese de efectos favorables
Los efectos favorables del matrimonio putativo cesan cuando ambos cónyuges son conscientes de la causa de nulidad. Si ambos actuaron de mala fe, es decir, sabían desde el inicio que el matrimonio era nulo, no se reconocen efectos favorables ni para ellos ni para los hijos.
El matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno.
Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.