Artículo 427 del Código Civil y Comercial
Artículo 427. Buena fe en la celebración del matrimonio.
La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o en haberlo contraído bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.
art 427 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO VI: Nulidad del matrimonio
- Artículo 424. Nulidad absoluta. Legitimados.
- Artículo 425. Nulidad relativa. Legitimados.
- Artículo 426. Nulidad matrimonial y terceros.
- Artículo 427. Buena fe en la celebración del matrimonio.
- Artículo 428. Efectos de la buena fe de ambos cónyuges.
- Artículo 429. Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges.
- Artículo 430. Efectos de la mala fe de ambos cónyuges.
- CAPÍTULO VI: Nulidad del matrimonio
- TÍTULO I: Matrimonio