Artículo 426 del Código Civil y Comercial

Artículo 426. Nulidad matrimonial y terceros.

La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges.

art 426 CCCN

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