Separación de hecho

La separación de hecho ocurre cuando uno o ambos miembros de una pareja unidos en un matrimonio de manera legal optan, de forma fáctica, por quebrar la cohabitación permanentemente y, de este modo, interrumpir la vida mutua. Esta separación puede producirse por causas justificadas o no y genera una serie de consecuencias legales.

Dentro de la legislación argentina, la figura de la separación de hecho no se encuentra explícitamente legitimada de manera jurídica.

Separación de hecho

La separación de hecho supone el cese de la convivencia de los cónyuges, antes de tramitar una separación legal o un divorcio.

En este sentido, el artículo 199 del Código Civil argentino establece que los esposos deben convivir en un mismo hogar, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen o autorización judicial en caso de peligro, y que cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente la reanudación de la convivencia en caso de interrumpirse.

Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando esta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos. Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente que se inste al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.

Artículo 199 del Código Civil de la Nación

Tipos de separación de hecho

Se entiende que la separación de hecho es un paso previo al divorcio, una especie de limbo hasta llegar a la disolución final. Para ello, se necesita que ambos miembros o al menos uno de los dos no quieran continuar con la relación.

Se pueden diferenciar dos clases de separación.

  1. De común acuerdo: cuando los cónyuges deciden, por mutuo acuerdo, separarse por razones y motivos ya discutidos de manera personal entre ellos mismos.
  2. Por voluntad unilateral: cuando uno de los cónyuges decide, de modo independiente y sin consultar con la pareja, separarse de forma permanente.

Motivos de separación personal

Como ya se mencionó anteriormente, en el marco de las leyes argentinas, el concepto de separación de hecho no tiene efectos claramente definidos. Sin embargo, el art. 201 del ya citado Código Civil aclara que la separación no implica la disolución del matrimonio.

La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.

Artículo 201 del Código Civil de la Nación

Es decir, el mero hecho de que exista una separación personal no es motivo suficiente para que se produzca el divorcio per se.

No obstante, los siguientes motivos podrían considerarse un primer paso para la disolución final.

  • El adulterio de algunos de los miembros del matrimonio, previamente presentados elementos probatorios legalmente admisibles, los cuales incluyen instrumentos públicos, documentos privados, testigos o cualquier otro.
  • La amenaza o tentativa contra la vida e integridad de uno de los cónyuges o alguno de sus hijos, sean estos propios o ajenos; bien sea como autor material, cómplice o instigador.
  • La manipulación e instigación de uno de los miembros del matrimonio a su pareja, para cometer actos delictivos.
  • Las injurias graves cometidas por uno de los miembros. Esto lo determinará un juez tomando en consideración diferentes aspectos.
  • El abandono injustificado, de manera voluntaria y con la intención de dañar adrede a la otra persona.
  • Por alteraciones mentales graves de carácter permanente de alguno de los cónyuges. Así mismo, por alcoholismo o drogadicción, cuando se dificulte la convivencia con otros miembros de la familia (en especial, con los hijos).

Efectos de la separación de hecho o personal

Una vez que la separación personal se haya producido y declarado, para que tenga efectos legales, se debe manifestar ante un juez con un lapso de dos años. Después de la deliberación, se determinará si alguno de los cónyuges es culpable o no de la separación, lo que acarreará las consecuencias o los efectos pertinentes.

  • En los casos en los que la pareja posea hijos menores de 5 años, estos quedarán bajo potestad de la madre. A menos de que, por causas justificadas, no pueda hacerse cargo, los demás hijos mayores de esa edad podrán quedarse con el progenitor que decidan los padres bajo mutuo acuerdo. En el caso de no hacerlo, el juez lo determinará.
  • Las cargas y obligaciones económicas y de crianza siguen estando repartidas entre los dos padres, con la intención de mantener el nivel de vida del que los niños gozaban antes de la separación.
  • A pesar de estar separados, los cónyuges siguen siendo responsables el uno del otro. Si uno de ellos no puede cubrir sus necesidades básicas y el otro, mediante acto justificativo, sí, está en la obligación de ayudarle aun cuando estén separados.
  • El derecho alimentario que recibe el cónyuge que está al cuidado de los niños podrá cesar si este cae en los delitos de adulterio o injurias en contra de su pareja.
  • El inmueble en el cual conviven los niños, conjuntamente con uno de sus padres, no podrá ser vendido, transferido ni hipotecado, si este así lo solicita, ya que representaría un daño a los menores que allí viven.

En resumen, la separación de hecho, como su propio nombre indica, es un “hecho” que, por sí solo, no genera consecuencias legales directas. Debe haber causas probadas y justificadas para que se produzcan dictámenes por parte de un juez, además de un tiempo estipulado.