Injuria

Injuria es el acto intencional por el cual se desacredita o deshonra a otra persona. Se trata de un delito de acción contra el honor, que atenta contra la reputación y la dignidad de las personas. No se considerará tal delito cuando las expresiones no sean asertivas o guarden relación con asuntos de interés público.

Sujetos activo y pasivo de la injuria

Cualquier persona física puede ser la que infiera una injuria y, por lo tanto, se convierte en autor del delito. La jurisprudencia determina que ante el fallecimiento del comitente se extingue la acción penal, por lo que es requisito que se trate de una persona viva.

Al igual que en el delito de calumnias quedan excluidos de la imputación penal los sujetos que se encuentren en el ejercicio de funciones de:

  • Diputados y Senadores de la Nación Argentina.
  • Defensor del Pueblo.
  • Funcionarios del Ministerio Público.

En lo que refiere al sujeto pasivo, es decir, la víctima de injurias puede ser cualquier persona. Cualquier intento de excepción por motivos como raza, edad, estado civil o cualquier otra característica sería en sí mismo un acto discriminatorio.

¿Qué sucede con quienes publican o reproducen?

Las personas que publiquen o reproduzcan por cualquier medio, expresiones que puedan considerarse injurias, sin la debida aclaración de la fuente, serán consideradas autoras de la injuria.

¿En qué casos se configura la figura de injuria? De la configuración del Código Penal argentino se desprenden los supuestos que dan lugar a la injuria.

  • Deshonrar a una persona: por esta acción se quita o mancilla la honra del afectado, se atenta contra su honor.
  • Desacreditar a una persona: las acciones son difamatorias y afectan la buena reputación, la fama o imagen positiva de la víctima.

Cualquiera de estas actitudes puede ser directa o indirecta. En este último caso, se dirigen las manifestaciones sobre alguien a un tercero que tenga algún tipo de vínculo.

Otras características para la configuración de la figura de injuria son:

  • Dolo: las expresiones que deshonran o desacreditan al sujeto afectado deben ser intencionales, independientemente de la forma, el autor tiene conocimiento de su efecto y voluntad de vulnerar el honor de la persona.
  • De acción: la comisión se realiza mediante la acción y no por omisión.

La defensa del acusado de injurias

El acusado de injurias en aquellos casos que no revisten un tema de interés público no deberán probar la verdad de los hechos, salvo que:

  • El querellante así lo solicite.
  • Los dichos que originan la ofensa dan lugar a un proceso penal.

Penas

Las sanciones penales previstas para el delito de injuria son: multas de mil quinientos pesos a veinte mil pesos.

Si el acusado se retracta públicamente antes o durante la contestación de la querella quedará exento de la pena. Del mismo modo, si la injuria es recíproca, el juez puede declarar la exención de la pena a una o ambas partes.

Cuando existe una reproducción mediática de las injurias, el afectado tiene derecho a solicitar al juez se ordene la publicación de sentencia o satisfacción.