Estado civil

Comúnmente, cuando se habla de estado civil se hace referencia a la situación de la persona en relación a una pareja. En nuestro país, son cuatro las posibilidades: se puede ser soltero, casado, viudo o divorciado.

Las uniones convivenciales, concubinatos o uniones de hecho no generan un nuevo estado, ya que pueden disolverse sin mayores formalismos, por la mera voluntad de los convivientes de interrumpir la cohabitación.

Estado Civil

Una persona que acaba de contraer matrimonio adquiere el estado civil de casado.

El estado de soltería es solo atribuible a aquellos que nunca han contraído matrimonio, o en casos de matrimonios que han sido declarados nulos por sentencia judicial. Si la persona se casa y luego se separa de hecho pero no disuelve el vínculo mediante el divorcio, aún permanecerá casada, y si se divorcia ya no volverá a ser soltera sino que su estado civil será divorciada hasta que celebre nuevas nupcias.

El estado civil se asienta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de cada jurisdicción, junto con los nacimientos y las defunciones. El certificado extraído de las actas de los libros de registro de este organismo, puede solicitarse y hace prueba suficiente a los fines de acreditar la situación de soltero, casado, viudo o divorciado de alguna persona, ya que se trata de documentos públicos que dan plena fe de su veracidad.

¿Por qué es importante el estado civil de una persona? Porque la coloca en una situación jurídica determinada: a veces para otorgarle beneficios (pensiones y vocación hereditaria a los viudos; posibilidad de casarse a los solteros, divorciados y viudos; etc.), y otras veces para generarle impedimentos (imposibilidad de unirse en matrimonio a los ya casados; de heredar al ex cónyuge cuando ya hubo disolución del vínculo por divorcio; de vender bienes gananciales sin la conformidad del otro cónyuge en el caso de estar casados...).