Dentro del marco legal argentino, el concepto de gastos extraordinarios se aplica específicamente al ámbito de los alimentos, que se refiere a la obligación de proveer recursos económicos para el sustento y bienestar de un hijo.
Definición de Gastos Extraordinarios
Los gastos extraordinarios se definen como aquellos gastos que exceden las necesidades básicas de un hijo y que son imprevisibles o no están incluidos en la cuota alimentaria regular establecida.
Estos gastos pueden incluir, por ejemplo, tratamientos médicos especiales, educación especializada, actividades extracurriculares, gastos relacionados con la salud y bienestar del niño, entre otros.
La responsabilidad de los gastos extraordinarios
En el marco legal argentino, la responsabilidad de los gastos extraordinarios recae tanto en el progenitor custodio como en el progenitor no custodio. Ambos padres tienen la obligación de contribuir proporcionalmente a estos gastos, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y el beneficio que brindarán al hijo.
Determinación y acuerdo de los gastos extraordinarios
La determinación y acuerdo de los gastos extraordinarios puede variar según las circunstancias y las partes involucradas. En algunos casos, los padres pueden llegar a un acuerdo amistoso sobre la división de estos gastos, estableciendo un porcentaje de contribución o acordando una lista específica de gastos extraordinarios cubiertos.
Sin embargo, en casos de desacuerdo es necesario recurrir a la vía judicial para resolver la disputa.
El rol de la justicia en la determinación de los gastos extraordinarios
En caso de desacuerdo entre los padres, la Justicia tiene un papel fundamental en la determinación de los gastos extraordinarios y en establecer el monto de la contribución de cada progenitor.
El juez evaluará las circunstancias particulares del caso, considerando los ingresos y capacidades económicas de cada parte, así como la necesidad y conveniencia de los gastos para el bienestar del hijo.
El Marco Legal en Argentina
El marco legal en Argentina que regula los gastos extraordinarios se encuentra establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, la Ley de Alimentos (Ley 26.063) establece los derechos y obligaciones de los progenitores en relación con el cuidado, la crianza y el sostenimiento económico de sus hijos. Esta ley también establece que los gastos extraordinarios deben ser justificados, proporcionales y razonables en relación con las necesidades y posibilidades de la familia.
Además de la responsabilidad compartida de los padres en la contribución a los gastos extraordinarios, es importante mencionar que el acuerdo o la determinación de estos gastos también puede estar sujeto a modificaciones a lo largo del tiempo.
Las circunstancias cambiantes, como el aumento de los ingresos de los padres, cambios en las necesidades del hijo o nuevas situaciones imprevistas, pueden dar lugar a la revisión de los gastos extraordinarios y a la necesidad de ajustar las contribuciones económicas de cada progenitor.
En tales casos, es recomendable buscar la asesoría legal adecuada para evaluar la viabilidad de modificar los términos establecidos y garantizar un enfoque justo y equitativo en la determinación de los gastos extraordinarios en el marco legal argentino.