La manutención es un beneficio económico que corresponde a todos los menores de edad y que los progenitores están obligados a cumplir conforme a su condición y fortuna. Se establece como “Responsabilidad Parental”.
En Argentina, la ley dispone que ambos padres tienen la responsabilidad de dar alimento y cubrir las necesidades que sus hijos tienen para vivir, vestirse, recibir educación, gozar de salud, esparcimiento y contar con lo necesario para adquirir un oficio o profesión.
Regulación de la manutención en Argentina
En Argentina, todo lo referido a la manutención se encuentra reglamentado en los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Según lo dispuesto por el artículo 658, la obligación de prestar alimentos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el progenitor pueda acreditar que el hijo cuenta con los recursos para proveerlos por sí mismo.
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Los alimentos se pagan con prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los padres y a la necesidad del beneficiario.
¿Qué sucede en caso de separación o divorcio?
En el caso en que los padres estén separados o divorciados, deben fijar, entre ambas partes, la cuota alimentaria que corresponda.
Para que este acuerdo tenga validez, debe estar homologado judicialmente y en el caso de que no haya un acuerdo posible, la cuota la debe fijar un juez. En este último caso, se deberá tener en cuenta el nivel de vida que ha tenido el hijo hasta el momento de la demanda y determinar un monto que le permita continuar gozando del mismo.
Cálculo de la cuota alimentaria
La cuota alimentaria puede estipularse en dinero o en especies, es decir, pagar por ejemplo la cuota escolar, obra social, actividades recreativas, entre otras.
Además, el artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor de manera cotidiana, tienen un valor económico y constituyen un aporte que se debe tener en cuenta a la hora de calcular la manutención.
En este sentido, para determinar la cuota alimentaria se tienen en cuenta diversos factores, tales como:
- Ingresos de los progenitores: para fijar la cuota, se tienen en cuenta los ingresos de cada uno de los padres, buscando un equilibrio que resulte justo y que se mantenga un nivel de vida similar en ambos domicilios.
- Educación: depende del nivel escolar que esté transitando el hijo. Contempla gastos de transporte y material de estudio.
- Gastos de alimentación.
- Edad del menor: la edad determina en muchos casos los gastos de crianza.
- Si posee alguna discapacidad.
- Vivienda.
- Gastos de ocio.
¿Qué puedo hacer frente al incumplimiento en el pago?
Si uno de los progenitores no cumple con el pago de la cuota alimentaria estipulada, se puede avanzar con una mediación. Si no es posible un acuerdo, se debe realizar una reclamación judicial en la que después de escuchar los argumentos de ambas partes, el juez pueda determinar el embargo de los bienes de la persona incumplidora.
Tal como estipula el artículo 661 podrá ser demandado por:
- El otro progenitor en representación del hijo.
- El hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada.
- Subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.