Embargo

El embargo es una medida procesal que tiene por finalidad la protección del crédito. El órgano judicial afecta bienes del deudor al pago de un crédito que no ha sido cumplido, es decir, sobre el cual versa una deuda o que es reclamado en un proceso de conocimiento.

Tipos de embargo

En Argentina existen tres tipos de embargo según el momento en que la justicia decide imponer la medida.

1. Embargo preventivo

El embargo preventivo es aplicado con el fin de garantizar el cumplimiento de una posible sentencia que condene al supuesto deudor. Cuando se toma esta medida se identifica el bien embargado y el monto de crédito por el cual se establece.

2. Embargo ejecutivo

El embargo ejecutivo se dicta cuando este ya ha sido declarado como admisible y se encuentra en el proceso de ejecución. La afectación recae sobre uno o más bienes que cumplen los requisitos legales y cuyo valor satisface el crédito.

3. Embargo ejecutorio

Por vía judicial, en proceso de ejecución de sentencia o cumplimiento de sentencia de trance y remate. Este tipo de embargo tiene por objetivo el desapoderamiento del bien para el cobro del crédito.

Bienes inembargables

El Código Civil y Comercial del Estado argentino establece en su artículo 744 los bienes que no podrán ser embargados en un proceso. Estos son:

  • Aquellos que se consideran de uso indispensables para el deudor y familia como, por ejemplo, ropas y muebles necesarios para el desenvolvimiento del hogar.
  • Los instrumentos necesarios para el desempeño de la profesión, oficio u arte debidamente probado y a criterio del juez con el fin de no afectar el trabajo del deudor y como consecuencia el sustento personal y familiar.
  • Sepulcros afectados a su destino con las excepciones previstas.
  • Los bienes que estén afectados a una religión reconocida por el Estado.
  • Los derechos de usufructo, que si bien podría transferirse el acreedor debería dar garantía suficiente de conservación y sustitución del bien.
  • Los derechos de uso, limitado a las necesidades del usuario y su familia.
  • Derechos de habitación y servidumbres prediales.
  • Las indemnizaciones que benefician al deudor y son originadas por daño moral y material que derivaron en lesiones psicofísicas.
  • Indemnización por alimentos.
  • Bienes declarados inembargables por otras leyes.

Procedimiento del embargo

En los casos que se ordene un embargo de bienes de la persona que posee la deuda, se procede con los siguientes pasos:

  • Requerimiento del pago de capital adeudado, intereses y multa cuando corresponda por parte de un oficial de justicia. De no ser pagados en ese acto el oficial podrá embargar los bienes que estime suficientes.
  • El dinero será depositado al día siguiente en una cuenta habilitada para tal efecto.
  • Se indica a la deudora que manifieste la existencia de embargos previos trabados sobre los bienes tribunal y acciones competentes.
  • Si la parte deudora no se encuentra presente, el embargo se realiza igual y se le notificará a los tres días.
  • Cuando un funcionario no logra individualizar un inmueble donde se realizaría el embargo, presentará un informe describiendo la situación y adjuntar pruebas fotográficas.