¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas?
No, en Argentina no se puede embargar a los familiares por deudas de otra persona, salvo en situaciones específicas previstas por la ley. Cada persona responde con su propio patrimonio por las obligaciones contraídas, según lo establece el artículo 242 del Código Civil y Comercial.
Excepciones específicas:
- Garantías o avales firmados: si un familiar firmó como garante o codeudor en el contrato, puede ser obligado a responder con su patrimonio en caso de incumplimiento.
- Sociedades: si la deuda corresponde a una empresa o sociedad en la que el familiar es responsable solidario o ilimitado (como en una sociedad de hecho), podría ser embargado.
- Bienes compartidos: si el deudor posee bienes en condominio (por ejemplo, bienes gananciales con un cónyuge), la parte correspondiente al deudor podría ser embargada, pero no la del familiar.
Protección de bienes familiares:
Algunos bienes están protegidos contra embargos, como los bienes declarados bien de familia (Ley 14.394) o los mínimos legales de ingresos salariales.