¿Qué es la guarda y custodia?
En Argentina, la expresión “guarda y custodia” se utiliza habitualmente para referirse al cuidado cotidiano de los hijos después de la separación de sus progenitores.
Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación utiliza principalmente los conceptos de responsabilidad parental y cuidado personal.
El cuidado personal comprende los deberes y facultades de los progenitores relacionados con la vida cotidiana de sus hijos: convivencia, educación, salud, organización diaria y demás aspectos necesarios para su desarrollo.
La separación o el divorcio de los padres no elimina la responsabilidad parental. Ambos continúan teniendo derechos y obligaciones respecto de sus hijos, salvo que exista una resolución judicial que establezca otra cosa.
¿Dónde se regula la guarda y custodia en Argentina?
La materia se encuentra regulada principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, en los artículos 648 y siguientes.
Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
¿Qué tipos de cuidado personal existen?
El Código Civil y Comercial establece que:
Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
Cuando es compartido, puede adoptar dos modalidades: alternada o indistinta.
El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
Asimismo, el artículo 651 establece que:
A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
¿Puede la guarda y custodia quedar exclusivamente a cargo de uno de los padres en Argentina?
Excepcionalmente, el cuidado puede atribuirse a uno solo de los progenitores.
En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar:
a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro;
b) la edad del hijo;
c) la opinión del hijo;
d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.
El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.
No obstante, el artículo 652 establece el derecho y deber de comunicación:
En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.
En los casos de menores que conviven con uno de sus padres, el otro progenitor se ve obligado a pagar una pensión alimenticia.
¿En qué consiste el plan de parentalidad?
Según el artículo 655, los progenitores pueden presentar un plan de paternidad:
Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:
a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;
b) responsabilidades que cada uno asume;
c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;
d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.
Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.
En caso de no haber un plan de paternidad:
Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.
¿Puede otorgarse la guarda y custodia a un familiar en Argentina?
En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla situaciones excepcionales en las que el cuidado personal de un niño o adolescente puede ser otorgado a un familiar.
Según el artículo 657:
En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.
El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.