¿Qué es el derecho internacional privado?
El derecho internacional privado es la rama del derecho que determina cómo deben resolverse las relaciones jurídicas privadas que presentan elementos vinculados con dos o más países.
Su finalidad, al contrario que el derecho internacional público, es responder tres preguntas: qué tribunal tiene jurisdicción, qué legislación debe aplicarse y qué efectos pueden tener en Argentina los actos o decisiones provenientes del extranjero.
¿Dónde se regula el derecho internacional privado en Argentina?
Una de sus principales fuentes internas es el Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente en los artículos 2594 a 2671.
Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.
¿Puede un juez argentino aplicar una ley extranjera?
El artículo 2595 del Código Civil y Comercial establece reglas para la aplicación del derecho extranjero cuando este resulta designado por las normas correspondientes.
Cuando un derecho extranjero resulta aplicable:
a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino;
b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden diferentes ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado al que ese derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico en disputa que presente los vínculos más estrechos con la relación jurídica de que se trate;
c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.
¿Qué es el orden público internacional en Argentina?
El orden público internacional funciona como un límite excepcional frente a la aplicación de normas extranjeras.
El artículo 2600 dispone que:
Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
¿Qué juez es competente en un conflicto internacional?
Esta cuestión se denomina jurisdicción internacional.
Las reglas de jurisdicción determinan si los tribunales argentinos pueden intervenir en un litigio que tiene conexiones con otros países.
El artículo 2601 establece que:
La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.
¿Las partes pueden elegir qué ley se aplica a un contrato internacional?
El artículo 2651 del Código Civil y Comercial reconoce:
Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.
El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:
a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros;
b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario;
c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido;
d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato;
e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso;
f) los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno;
g) la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país.
Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.
Existen, además, materias sometidas a reglas protectorias especiales. Los contratos de consumo internacionales, por ejemplo, cuentan con disposiciones particulares sobre jurisdicción y derecho aplicable en los artículos 2654 y 2655.
¿Una sentencia extranjera tiene efectos automáticamente en Argentina?
No necesariamente. El reconocimiento y eventual ejecución de una sentencia dictada en otro país dependen de los tratados aplicables y de las normas procesales correspondientes.
En determinados casos puede ser necesario un procedimiento conocido como exequatur, mediante el cual se verifica si la decisión extranjera reúne los requisitos necesarios para ser reconocida o ejecutada en Argentina.