Artículo 2601 del Código Civil y Comercial

Artículo 2601. Fuentes de jurisdicción.

La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.

art 2601 CCCN

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