Artículo 2612 del Código Civil y Comercial
Artículo 2612. Asistencia procesal internacional.
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso.
Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.
art 2612 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO II: Jurisdicción internacional
- Artículo 2601. Fuentes de jurisdicción.
- Artículo 2602. Foro de necesidad.
- Artículo 2603. Medidas provisionales y cautelares.
- Artículo 2604. Litispendencia.
- Artículo 2605. Acuerdo de elección de foro.
- Artículo 2606. Carácter exclusivo de la elección de foro.
- Artículo 2607. Prórroga expresa o tácita.
- Artículo 2608. Domicilio o residencia habitual del demandado.
- Artículo 2609. Jurisdicción exclusiva.
- Artículo 2610. Igualdad de trato.
- Artículo 2611. Cooperación jurisdiccional.
- Artículo 2612. Asistencia procesal internacional.
- CAPÍTULO II: Jurisdicción internacional
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado