Artículo 2605 del Código Civil y Comercial
Artículo 2605. Acuerdo de elección de foro.
En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
art 2605 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO II: Jurisdicción internacional
- Artículo 2601. Fuentes de jurisdicción.
- Artículo 2602. Foro de necesidad.
- Artículo 2603. Medidas provisionales y cautelares.
- Artículo 2604. Litispendencia.
- Artículo 2605. Acuerdo de elección de foro.
- Artículo 2606. Carácter exclusivo de la elección de foro.
- Artículo 2607. Prórroga expresa o tácita.
- Artículo 2608. Domicilio o residencia habitual del demandado.
- Artículo 2609. Jurisdicción exclusiva.
- Artículo 2610. Igualdad de trato.
- Artículo 2611. Cooperación jurisdiccional.
- Artículo 2612. Asistencia procesal internacional.
- CAPÍTULO II: Jurisdicción internacional
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado