Artículo 2605 del Código Civil y Comercial

Artículo 2605. Acuerdo de elección de foro.

En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.

art 2605 CCCN

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