Artículo 2603 del Código Civil y Comercial
Artículo 2603. Medidas provisionales y cautelares.
Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares:
a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República;
b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal;
c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina.
El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.
art 2603 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO II: Jurisdicción internacional
- Artículo 2601. Fuentes de jurisdicción.
- Artículo 2602. Foro de necesidad.
- Artículo 2603. Medidas provisionales y cautelares.
- Artículo 2604. Litispendencia.
- Artículo 2605. Acuerdo de elección de foro.
- Artículo 2606. Carácter exclusivo de la elección de foro.
- Artículo 2607. Prórroga expresa o tácita.
- Artículo 2608. Domicilio o residencia habitual del demandado.
- Artículo 2609. Jurisdicción exclusiva.
- Artículo 2610. Igualdad de trato.
- Artículo 2611. Cooperación jurisdiccional.
- Artículo 2612. Asistencia procesal internacional.
- CAPÍTULO II: Jurisdicción internacional
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado