Artículo 2600 del Código Civil y Comercial
Artículo 2600. Orden público.
Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
art 2600 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado