Artículo 2598 del Código Civil y Comercial
Artículo 2598. Fraude a ley.
Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.
art 2598 CCCN