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Artículo 2598 del Código Civil y Comercial

Artículo 2598. Fraude a ley.

Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.

art 2598 CCCN

Para profundizar