Artículo 1630 del Código Civil y Comercial

Artículo 1630. Garantía de la solvencia del deudor.

Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo que las partes hayan convenido.

El cesionario sólo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, excepto que éste se halle concursado o quebrado.

art 1630 CCCN

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