Artículo 1623 del Código Civil y Comercial

Artículo 1623. Concurso o quiebra del cedente.

En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra.

art 1623 CCCN

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