Cesión de derechos

La cesión de derechos es el contrato por el cual una persona transfiere a otra un derecho del que es titular. Está regulada por el Código Civil y Comercial y puede comprender, entre otros, créditos y derechos patrimoniales transmisibles.
Ideas clave
  • La cesión puede recaer sobre derechos reales, personales, hereditarios o de propiedad intelectual.
  • Todo derecho puede cederse salvo que la ley, el contrato o la naturaleza del derecho lo prohíban.
  • Los derechos inherentes a la persona humana no pueden ser objeto de cesión.
  • La cesión requiere el consentimiento libre y expreso del cedente y del cesionario.
  • La cesión debe realizarse por escrito y algunos casos exigen escritura pública.
  • El cesionario adquiere los derechos y las obligaciones vinculadas al derecho cedido cuando corresponda.
  • La cesión produce efectos frente a terceros desde su notificación o cuando se cumplen los requisitos legales de oponibilidad.
  • Algunas cesiones pueden estar sujetas a restricciones legales o contractuales según el tipo de derecho transmitido.

¿Qué es la cesión de derechos?

​​​​La cesión de derechos es una figura legal que permite la transferencia de derechos de una persona a otra en el marco legal argentino.

Esta figura es ampliamente utilizada en diversas situaciones, como la cesión de contratos, derechos de propiedad intelectual o derechos hereditarios.

¿Dónde se regula la cesión de derechos en Argentina?

La cesión de derechos se basa en el principio fundamental del derecho de propiedad, que reconoce a las personas el derecho a disponer de sus derechos y bienes.

En Argentina, está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece los requisitos y procedimientos para la validez de la cesión.

Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.

Artículo 1614 del Código Civil y Comercial

La cesión de derechos puede involucrar diferentes tipos de derechos, como derechos reales (propiedad, usufructo, hipoteca), derechos personales (créditos, contratos) o derechos de propiedad intelectual.

Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.

Artículo 1616 del Código Civil y Comercial

Es importante destacar que algunos derechos pueden estar sujetos a restricciones legales o contractuales para su cesión.

No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.

Artículo 1617 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son las características de la cesión de derechos?

Esta figura jurídica implica la transferencia de derechos de una parte (cedente) a otra (cesionario). Algunas características importantes de la cesión de derechos son las siguientes:

Consentimiento

La cesión de derechos requiere el consentimiento expreso y libre de ambas partes involucradas, es decir, del cedente y del cesionario. Ambas partes deben estar de acuerdo con los términos y condiciones de la cesión.

Forma

En general, la cesión de derechos no requiere una forma especial, a menos que la ley o el contrato establezcan lo contrario. Sin embargo, para evitar futuros conflictos y asegurar la validez y oponibilidad frente a terceros, es recomendable que la cesión se realice por escrito.

La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

Deben otorgarse por escritura pública:

a) la cesión de derechos hereditarios;

b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;

c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

Artículo 1618 del Código Civil y Comercial

Transmisión de derechos y obligaciones

La cesión de derechos no solo implica la transferencia de los derechos en sí, sino también de las obligaciones relacionadas con dichos derechos. El cesionario adquiere tanto los derechos como las obligaciones asociadas.

Oponibilidad a terceros

La cesión de derechos puede tener efectos frente a terceros si se cumplen los requisitos legales para su oponibilidad. En algunos casos, puede ser necesario notificar la cesión a terceros o registrarla en un registro específico para que sea válida frente a ellos.

La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.

Artículo 1620 del Código Civil y Comercial

Es importante destacar que la cesión de derechos puede estar sujeta a limitaciones legales o contractuales. Por ejemplo, en el caso de derechos de propiedad intelectual, puede haber restricciones en cuanto a la cesión total o parcial de los derechos.