Artículo 1620 del Código Civil y Comercial

Artículo 1620. Efectos respecto de terceros.

La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.

art 1620 CCCN

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