Artículo 1621 del Código Civil y Comercial

Artículo 1621. Actos anteriores a la notificación de la cesión.

Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las demás causas de extinción de la obligación, tienen efecto liberatorio para él.

art 1621 CCCN

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