Artículo 1619 del Código Civil y Comercial

Artículo 1619. Obligaciones del cedente.

El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.

art 1619 CCCN

Para profundizar:
Índice: