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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de extorsión?
El delito de extorsión consiste en obligar a otra persona, con ánimo de lucro y mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Según la primera acepción que contempla la Real Academia Española (RAE), extorsión es la "presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio".
Sinónimo de este concepto de la RAE podría ser lo que encierra el delito de amenaza condicional. Sin embargo, según la jurisprudencia, no sería correcto dar el mismo uso de extorsión a los términos de coacción o amenaza.
¿Dónde se regula el delito de extorsión?
La extorsión se encuentra regulada en el artículo 243 del Código Penal, que forma el capítulo III (de la extorsión) del título XIII (sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del libro II (delitos y sus penas).
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
¿Cuál es el bien jurídico protegido frente a la extorsión?
Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino varios.
Así, se puede afirmar que lo que el Código Penal protege tipificando la extorsión es el patrimonio, la integridad física y la libertad.
¿Qué sujetos intervienen en un delito de extorsión?
El sujeto activo o persona que lleva a cabo la extorsión puede ser cualquier persona. Se trata, pues, de un delito común.
El sujeto pasivo o persona afectada por la extorsión es aquella que se ve intimidada o violentada por un tercero para doblegar su voluntad.
¿Cuál es la conducta típica?
Como se ha puesto de manifiesto, extorsionar consiste en obligar a alguien, con ánimo de lucro, y con violencia o intimidación, a hacer o no hacer un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Por lo tanto, los elementos que objetivamente han de estar siempre presentes para considerar que se ha consumado un delito de extorsión son:
- Violencia (empleo de fuerza física sobre la persona) o intimidación (amenaza con un mal inmediato, grave y posible).
- Realización u omisión de un acto o negocio jurídico a causa de la violencia o intimidación emprendida por el sujeto activo de la extorsión.
- Aptitud del acto o negocio jurídico realizado u omitido para causar un perjuicio patrimonial, sin que sea necesario que dicho perjuicio llegue a producirse efectivamente para que el delito se consume.
¿Qué características presenta el delito de extorsión?
En primer lugar, la extorsión es un delito doloso. Es decir, exige necesariamente que su autor los elementos que integran la conducta delictiva y actúe voluntariamente. Este aspecto queda reforzado en la medida en que el Código Penal exige ánimo de lucro, es decir, la intención del delincuente de salir beneficiado económicamente él mismo o un tercero. Puede haber otros móviles, como la venganza o el propósito de causar un daño, que no excluirán el delito de extorsión si también concurre ánimo de lucro.
Por otro lado, se trata de un delito de resultado cortado, ya que se consuma cuando la víctima cede a las pretensiones del responsable de los hechos llevando a cabo la actuación exigida por el mismo, pero no es necesario que llegue a producirse el perjuicio económico que aquel busca.
Además, la extorsión es un delito común, ya que puede ser cometido por cualquier tipo de persona, sin exigirse que esta presente ninguna característica en particular.
¿Qué es la sextorsión?
En los últimos años se ha empezado a utilizar el término sextorsión para referirse a conductas en las que una persona amenaza a otra con difundir imágenes, vídeos u otro contenido íntimo con el fin de obtener una determinada contraprestación.
Sin embargo, la sextorsión no es un delito autónomo. Se trata de una conducta que, en todo caso, reúne características que la convierten en delito, pero no necesariamente en un delito de extorsión, ya que las circunstancias concretas pueden dar lugar a otra calificación jurídica. Hay que tener presente que no siempre el autor de los hechos actúa con ánimo de lucro, necesario en la extorsión, sino que puede pretender obtener nuevas imágenes íntimas, actos de carácter sexual u otro tipo de ventaja.
Por ejemplo, si el autor de los hechos amenaza a la víctima con dar a conocer ciertos hechos relacionados con su vida privada a cambio de una cantidad de dinero, su conducta encajaría concretamente en el delito de chantaje previsto en el artículo 171.2 del Código Penal si se dieran todos los requisitos establecidos en dicho precepto.
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