Bien jurídico

Bien jurídico es todo bien, valor o interés, material o inmaterial, necesario o útil para el desarrollo de la vida de las personas o de la sociedad, que se considera valioso y, como tal, merece ser protegido por la ley.
Ideas clave
  • El elemento esencial que configura el bien jurídico es el hecho de que está protegido por una norma.
  • Se trata de bienes o intereses de especial valor que incluso pueden merecer la protección de una norma penal.
  • Los bienes jurídicos pueden ser individuales o colectivos, según afecten solo al individuo o a toda la sociedad.
  • Son bienes individuales la vida, el patrimonio, la libertad o la intimidad.
  • Son bienes colectivos la salud pública, el medio ambiente o la seguridad vial.
  • Se trata de un concepto de origen doctrinal, de modo que no existe una regulación expresa de los bienes jurídicos.
  • El bien jurídico encuentra su mayor ejemplificación en el ámbito del derecho penal, donde cada delito tiene su razón de ser en la protección de un bien jurídico concreto.

¿Qué es un bien jurídico?

En el ámbito del derecho, se entiende por bien jurídico todo bien, valor o interés, sea tangible o intangible, que se considera valioso y digno de protección jurídica por su especial necesidad o utilidad en el desarrollo de la vida del individuo o de la sociedad en su conjunto. El bien jurídico solo existe en la medida en que se crea una norma para protegerlo.

Por tanto, se conceptualiza frente a los bienes en general por su especial valor, que justifica su protección jurídica incluso por medio de las normas penales, mientras que un bien es cualquier cosa patrimonial, corporal o incorporal susceptible de apropiación, adquisición y transmisión.

Un bien se concibe como bien jurídico cuando se considera lo suficientemente necesario o útil como para ser protegido por una norma legal o incluso por el derecho penal. En este caso se habla de bien jurídico-penal.

¿Dónde se regulan los bienes jurídicos?

No existe un precepto o grupo de preceptos que regulen expresamente los bienes jurídicos, ya que es un concepto doctrinal y constitucional que sirve de base para estructurar las leyes.

Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 10.1 de la Constitución Española, que consagra la dignidad de la persona y los derechos inviolables, y en los artículos 15 a 29, que recogen los derechos fundamentales, sobre los que se construye el derecho penal que contempla distintos delitos cuya finalidad es proteger bienes con relevancia constitucional.

¿De qué tipo pueden ser los bienes jurídicos?

El ordenamiento jurídico contempla la protección de bienes individuales y bienes colectivos:

  • Los bienes jurídicos individuales son los que pertenecen al individuo, a la persona concreta, como la vida, la salud, la libertad, la intimidad o el patrimonio.
  • Los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales son los referidos a la comunidad o al Estado, ya que afectan a más de un individuo. Ejemplos de bienes colectivos son la salud pública, la seguridad vial, el medio ambiente o el funcionamiento de los servicios públicos.

¿Qué importancia tiene el bien jurídico en el ámbito del derecho penal?

Aunque toda norma protege un bien considerado digno de protección por el legislador, el bien jurídico goza de mayor relevancia en el ámbito del derecho penal.

Quizás por ello, la ejemplificación en este ámbito sea muy clara. Así, puede entenderse fácilmente que el valor social de la propiedad o la posesión está jurídicamente protegido por el delito de hurto, o que un bien tan importante como la vida, se protege mediante los delitos de homicidio o de asesinato.

En este ámbito jurídico del derecho penal, cada delito tiene su razón de ser en la protección de un bien jurídico concreto, el cual, a su vez, cumple una segunda función de interpretación de los tipos penales, de modo que su grado de lesividad se valorará en relación a la vulneración del bien jurídico protegido.

Referencias